Artículo 132 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para juntar a los vecinos de la colonia, la reunión se debe anunciar con 15 días de anticipación, contando todos los días incluidos fines de semana y festivos. El aviso lo puede dar el consejo de administración o la Secretaría, y se tiene que pegar en los lugares más visibles de la colonia, diciendo de qué se va a tratar, y el lugar, fecha y hora de la junta. Para que la reunión sea válida, en la primera cita debe estar presente más de la mitad de los colonos; si no se logra, en una segunda cita se puede hacer con los que lleguen. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los que están, y aunque no hayas ido o estés en desacuerdo, te toca cumplir; si hay empate, el que preside la junta decide. Al final, se escribe un acta firmada por quien la presidió y por los que quieran.
Texto oficial
Artículo 132.- La Asamblea General a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a los siguientes requisitos: I. La convocatoria deberá expedirse con quince días naturales de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea, la cual podrá ser emitida por el consejo de administración o por la Secretaría; II. Deberá fijarse la convocatoria en los lugares más visibles de la colonia. En las cédulas se expresarán el asunto a tratar, lugar, fecha y hora de la reunión; III. El quórum de instalación se establecerá de la manera siguiente: a) En primera convocatoria, deberán estar presentes la mitad más uno de los colonos, y b) En segunda convocatoria, se instalará válidamente con los que asistan; REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2012 27 de 32 IV. Los acuerdos se tomarán válidamente por mayoría de votos de los presentes y serán obligatorios para los ausentes y disidentes. En caso de empate, el colono que presida la Asamblea tendrá voto de calidad, y V. El acta que al efecto se levante se firmará por quien haya presidido y los asistentes que deseen hacerlo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.