Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAgra_MOPR/150
Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
150

Artículo 150 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las colonias, que son las zonas donde vives (como un fraccionamiento o barrio), deben seguir su propio Reglamento Interno, que son las reglas que ellos mismos se ponen. También tienen la obligación de cumplir con lo que dice este Título de la ley, que es la parte donde vienen estas normas. En pocas palabras, tanto las reglas internas de la colonia como las leyes generales se tienen que respetar. Es como cuando en tu casa tienes tus propias reglas, pero también debes obedecer las leyes de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 150.- Las colonias se regirán por su Reglamento Interno, y estarán obligadas a observar las normas del presente Título.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.