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Artículo 149 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 149 dice que los terrenos o lotes que están dentro de una zona urbana (los llamados "solares urbanos") son propiedad total de sus dueños, sin limitaciones. Además, la Secretaría (una dependencia del gobierno) puede ponerse de acuerdo con una Comisión para arreglar o legalizar la situación de esos terrenos si hay algún problema con los papeles. Esto aplica dentro de las reglas para organizar cómo se manejan las tierras en el campo o en zonas rurales que se vuelven urbanas. En pocas palabras, si tienes un terreno en una colonia o zona urbana, eres el dueño completo y el gobierno puede ayudarte a regularizarlo si es necesario.

Texto oficial

Artículo 149.- Los solares urbanos serán de propiedad plena de sus titulares y la Secretaría podrá acordar su regularización con la Comisión. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LAS COLONIAS REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2012 29 de 32

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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