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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAgra_MOPR/148
Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
148

Artículo 148 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si una colonia quiere cambiar la forma en que posee sus terrenos, la Procuraduría (que es como una oficina del gobierno que se encarga de estos asuntos) les va a dar asesoría, es decir, les va a explicar cómo hacerle, sin costo. Pueden pedir ayuda si quieren tener la propiedad total de sus tierras (dominio pleno), pasarse al régimen ejidal o formar una sociedad dueña de los terrenos. En pocas palabras, el gobierno te echa la mano para que entiendas los pasos legales si decides cambiar la situación de tu colonia.

Texto oficial

Artículo 148.- La Procuraduría asesorará a las colonias que decidan adoptar el dominio pleno, convertirse al régimen ejidal o constituirse como sociedad propietaria de tierras.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.