Artículo 148 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si una colonia quiere cambiar la forma en que posee sus terrenos, la Procuraduría (que es como una oficina del gobierno que se encarga de estos asuntos) les va a dar asesoría, es decir, les va a explicar cómo hacerle, sin costo. Pueden pedir ayuda si quieren tener la propiedad total de sus tierras (dominio pleno), pasarse al régimen ejidal o formar una sociedad dueña de los terrenos. En pocas palabras, el gobierno te echa la mano para que entiendas los pasos legales si decides cambiar la situación de tu colonia.
Texto oficial
Artículo 148.- La Procuraduría asesorará a las colonias que decidan adoptar el dominio pleno, convertirse al régimen ejidal o constituirse como sociedad propietaria de tierras.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.