Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los dueños de las casas en una colonia deciden, todos juntos en una reunión, cambiar a ser dueños completos de sus terrenos, tienen que entregar al Registro varios papeles: el acta de la reunión, los títulos de propiedad, los recibos de pago de la Secretaría, y los planos de cada lote con sus límites y detalles técnicos. Pero si solo uno de los colonos quiere hacer el cambio por su cuenta, no necesita pedir permiso en la asamblea. Solo debe presentar su título de propiedad o recibo de pago, el plano de su terreno, y si es necesario, el visto bueno de los vecinos que colindan con él.
Texto oficial
Artículo 147.- Cuando la Asamblea de colonos decida adoptar el dominio pleno, presentará la solicitud al Registro, acompañada del acta de Asamblea respectiva, los títulos de propiedad, constancias de pago de los lotes correspondientes expedidas por la Secretaría y planos de los mismos con las colindancias y especificaciones técnicas. Independientemente de lo anterior, el colono en lo individual podrá solicitar el dominio pleno del lote de que sea titular, sin requerir acuerdo de Asamblea, siempre y cuando presente el título de propiedad o constancia de pago expedida por la Secretaría, plano del mismo y de ser necesario la conformidad de los colindantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.