Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona se convierte en dueño total de un terreno dentro de un ejido, y ese terreno es más grande del 5% de todas las tierras ejidales, no tiene que vender el sobrante, a menos que ese sobrante sea más grande que lo que permite la ley para una pequeña propiedad (un límite de hectáreas que puedes tener). Además, el Registro Agrario Nacional debe avisarle a la Secretaría de Desarrollo Agrario que ya canceló el registro de esas tierras.
Texto oficial
Artículo 7o.- Cuando se asuma el dominio pleno sobre una parcela, si ésta excediere el cinco por ciento de las tierras ejidales, el titular de las tierras de que se trate no estará obligado a la enajenación del excedente, salvo que rebase los límites establecidos a la pequeña propiedad. El Registro deberá notificar a la Secretaría la cancelación de la inscripción de dichas tierras.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.