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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
145

Artículo 145 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría solo va a permitir que se transmitan o pasen lotes si el Reglamento Interno de la colonia ya lo tiene contemplado y, además, está registrado oficialmente. Eso quiere decir que no se pueden traspasar terrenos si las reglas de la colonia no lo dicen o si no están anotadas en el Registro. Así que, antes de vender o ceder un lote, hay que checar que el reglamento lo permita y que esté bien dado de alta.

Texto oficial

Artículo 145.- La Secretaría sólo autorizará la transmisión de lotes, si el Reglamento Interno de la Colonia lo prevé y se encuentra inscrito en el Registro.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 28) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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