Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si no pagas lo que debes en el tiempo acordado, ni llegas a un trato con la Secretaría para ponerte al corriente, ellos pueden darle ese derecho a otra persona a cambio de un pago. Esa otra persona la elige la Asamblea, pero si no se ponen de acuerdo, la misma Secretaría decide a quién se lo asignan.
Texto oficial
Artículo 144.- Si en el plazo señalado no se hubiese cubierto el pago, o convenido con la Secretaría la forma de hacerlo, ésta se reservará la facultad de reasignarlo a título oneroso, a quien decida la Asamblea y, en su defecto, a quien determine la propia Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.