Artículo 152 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Administración es como la "junta directiva" de tu colonia, que la representa ante las autoridades y vecinos. Quiénes lo forman, cómo se eligen, los quitan y sus funciones se definen en el Reglamento Interno de la colonia (el documento con las reglas de tu fraccionamiento). Los miembros duran 3 años en el puesto y, si fueron titulares, no pueden ser reelegidos hasta que pase el mismo tiempo que estuvieron en el cargo. Esa misma regla aplica a los suplentes (los que cubren a un titular) si remplazaron a alguien por más de un año.
Texto oficial
Artículo 152.- El Consejo de Administración es el órgano de representación de la Colonia. Su integración, reglas de elección y remoción, atribuciones y funcionamiento, se regirán por lo que disponga el Reglamento Interno de la Colonia. Los integrantes del Consejo de Administración durarán en el encargo tres años. Los integrantes propietarios, no podrán ser reelectos para ningún cargo, sino hasta que haya transcurrido un lapso igual a aquel en que estuvieron en ejercicio. Lo establecido en el párrafo anterior le será aplicable a los suplentes que hubieren sustituido en el cargo a los propietarios correspondientes por más de un año.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.