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Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el gobierno mexicano investiga si una empresa extranjera está vendiendo productos más baratos de lo normal o con subsidios (lo que se llama "prácticas desleales"), debe publicar documentos oficiales con información muy específica. Esa información incluye: qué autoridad emitió el documento y por qué, quién fue el que pidió la investigación, quiénes son los importadores y exportadores involucrados, de qué país vienen los productos, una descripción detallada de la mercancía, cómo son los productos nacionales parecidos a esos, y el periodo de tiempo que se va a investigar. La autoridad puede agregar otros datos que considere importantes. En pocas palabras, el artículo obliga a que las investigaciones sean claras y transparentes para que todos sepan de qué se trata.

Texto oficial

ARTICULO 80.- Las resoluciones de inicio, preliminares y finales de las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional contendrán los siguientes datos: I. La autoridad que emite el acto; II. La fundamentación y motivación que sustenten la resolución; III. El nombre o razón social y domicilio del solicitante o solicitantes de la investigación; IV. El nombre o razón social y domicilio del importador o de los importadores, exportadores extranjeros o, en su caso, de los órganos o autoridades de los gobiernos extranjeros de los que se tenga conocimiento; V. El país o países de origen o procedencia de las mercancías de que se trate; VI. La descripción de la mercancía objeto de investigación, indicando la fracción arancelaria que le corresponda de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-05-2014 26 de 64 VII. La descripción de la mercancía nacional idéntica o similar a la mercancía objeto de investigación; VIII. El periodo objeto de investigación, y IX. Los demás que considere la Secretaría. Artículo reformado DOF 22-05-2014 CAPITULO II Resolución de inicio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.