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Ley
REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo
12

Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno federal quiera hacer un trato con gobiernos estatales, municipales o de la Ciudad de México, se asegurará de que tengan suficiente personal capacitado, dinero, herramientas y una organización adecuada para poder cumplir con lo que se comprometan. La idea es que no se firmen acuerdos si la otra parte no está lista para hacer bien su trabajo. Esto aplica tanto para estados como para alcaldías.

Texto oficial

Artículo 12. Para la celebración de convenios de coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se procurará que éstos cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las funciones y actividades que asuman. Artículo reformado DOF 24-05-2018

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (pág. 4) ↗

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