Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este asunto) puede hacer acuerdos con personas o empresas privadas para ayudar a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) a que les sea más fácil entrar a los Programas de apoyo. Estos acuerdos pueden tratar de todo lo que se menciona en el artículo 14 de esta Ley, siempre y cuando se sigan las reglas que aplican. En palabras sencillas, el gobierno puede aliarse con particulares para que los negocios chicos tengan menos trabas y puedan acceder más fácil a los apoyos disponibles.

Texto oficial

Artículo 13. La Secretaría, con el fin de facilitar a las MIPYMES el acceso a los Programas, podrá suscribir convenios con personas físicas y morales de los Sectores, en términos de los artículos 11 y 14 de la Ley. Dichos convenios podrán versar sobre todos los aspectos considerados en el artículo 14 de la Ley, para lo cual se observarán las disposiciones aplicables. Sección III De las facultades de la Secretaría

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.