Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) tiene varias funciones principales. Puede planear y crear programas para ayudar a que las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) nazcan, crezcan y sean exitosas. También puede ponerse de acuerdo con otros niveles de gobierno, como estados y municipios, para aplicar estas ayudas. Además, debe diseñar un sistema de información para dar seguimiento a los resultados y revisar las leyes para que sea más fácil hacer negocios.
Texto oficial
Artículo 14. La Secretaría, tendrá las facultades siguientes: I. Planear, diseñar, ejecutar y evaluar las políticas, Programas, instrumentos y Actividades de Fomento para fomentar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad y sustentabilidad de las MIPYMES; II. Diseñar y definir, en el ámbito de su competencia, los apoyos para las MIPYMES, así como los lineamientos para su aplicación y evaluación; III. Coordinar e impulsar la participación directa del Sector Público y los Sectores, así como las acciones e instrumentos de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, para lo cual podrá suscribir los convenios que sean necesarios; IV. Establecer los criterios, metodologías, procedimientos e indicadores para evaluar anualmente el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES; V. Promover y fomentar con las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la adopción de las políticas y acciones previstas en la Ley; Fracción reformada DOF 24-05-2018 VI. Diseñar, coordinar y ejecutar el Sistema General de Información y Consulta para la Planeación sobre los Sectores Productivos y Cadenas Productivas; VII. Diseñar, instrumentar y operar, en el ámbito de su competencia, los esquemas de seguimiento e identificación de los resultados de los Programas previstos en el artículo 11 de la Ley, con la participación que corresponda a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; VIII. Participar en el Consejo, los Grupos de Trabajo y aquéllos otros cuyas actividades incidan en el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES; REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-05-2018 5 de 13 IX. Proponer y promover la revisión de trámites y del marco jurídico aplicable para establecer las condiciones que permitan la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad y sustentabilidad de las MIPYMES; X. Crear, diseñar, instrumentar y operar los apoyos para la innovación y desarrollo tecnológico de las MIPYMES, y XI. Evaluar y dar seguimiento a los compromisos que se asuman en los convenios de coordinación que sean suscritos con los gobiernos de las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Fracción reformada DOF 24-05-2018 Capítulo Tercero Del Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de las MIPYMES Sección I Del Sistema
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.