Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien se encarga de hacer que este reglamento funcione bien es la Secretaría de Economía, pero por medio del Instituto Nacional del Emprendedor. Eso sí, no significa que el Secretario de Economía u otras oficinas del gobierno federal pierdan sus propias responsabilidades marcadas en otras leyes. Es decir, el Instituto es el principal encargado, pero hay cosas que solo el Secretario o dependencias específicas pueden hacer. Piénsalo como un equipo, donde cada quién tiene sus tareas aunque haya un responsable principal.
Texto oficial
Artículo 2. La aplicación de este Reglamento corresponde a la Secretaría de Economía, por conducto del Instituto Nacional del Emprendedor, sin perjuicio de las atribuciones que, en términos de la Ley, el presente Reglamento y otros ordenamientos jurídicos deben ser ejercidas directamente por el Secretario de Economía o que estén asignadas a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Artículo reformado DOF 24-05-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.