Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para entender este reglamento, debemos usar las mismas definiciones que están en otra ley: la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Además, da dos definiciones propias: la primera, que el "Secretario Técnico" es el Presidente del INADEM (Instituto Nacional del Emprendedor), según lo que dice otra parte de la ley. La segunda, que el "Sistema General de Información y Consulta para la Planeación sobre los Sectores Productivos y Cadenas Productivas" es toda la información sobre estos sectores que se junta, organiza y comparte por medios tecnológicos. En pocas palabras, es como una base de datos digital para tener datos de negocios y producción.
Texto oficial
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Asimismo, se entenderá por: I. Secretario Técnico: El Presidente del INADEM, en términos del artículo 19 de la Ley, y Fracción reformada DOF 24-05-2018 II. Sistema General de Información y Consulta para la Planeación sobre los Sectores Productivos y Cadenas Productivas: la información de los sectores productivos y cadenas productivas, que se registra, integra, organiza, actualiza y difunde, a través de instrumentos tecnológicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.