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Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay varias formas en que el gobierno puede ayudar a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). Las actividades de apoyo se dividen en seis tipos: económicas (dar apoyos para que crezcan y generen empleos), jurídicas (revisar las leyes para que sea más fácil crear y mantener negocios), sociales (tomar en cuenta a todos los sectores de la sociedad al diseñar programas), comerciales (ayudarles a encontrar clientes y tener espacios para operar), de capacitación (enseñarles a los dueños y empleados nuevas habilidades) y tecnológicas (actualizar sus equipos y procesos para ser más competitivos). Básicamente, busca que las MIPYMES tengan más oportunidades de crecer, ser productivas y mantenerse en el mercado.

Texto oficial

Artículo 4. Se consideran como Actividades de Fomento para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, en términos de lo dispuesto en la Ley, las siguientes: I. Económicas: Aquéllas que contribuyan a crear, organizar y desarrollar mecanismos económicos para apoyar o estimular la creación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las MIPYMES, así como el incremento de su participación en los mercados, con el fin de fomentar el empleo y el bienestar social y económico; REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-05-2018 2 de 13 II. Jurídicas: Aquéllas que contribuyan al análisis y revisión del marco jurídico aplicable para establecer las condiciones que permitan la creación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las MIPYMES; III. Sociales: Aquéllas que contribuyan a crear los mecanismos de participación de los Sectores, reconociendo la diversidad social del país, en la formulación, ejecución y evaluación de los programas orientados al desarrollo de la competitividad de las MIPYMES; IV. Comerciales: Aquéllas que contribuyan a promover el contacto y desarrollo de negocios para las MIPYMES, así como la creación de espacios e infraestructura para la ejecución de las actividades de las MIPYMES; V. De capacitación: Aquéllas que contribuyan a crear mecanismos para el desarrollo de conocimientos, habilidades gerenciales y competencias de los recursos humanos de las MIPYMES y las que fortalezcan su capacidad productiva, tecnológica, de innovación, comercial y administrativa, y VI. Tecnológicas: Aquéllas que contribuyan a la actualización e innovación tecnológica de las MIPYMES, particularmente en el desarrollo de sistemas, procesos, productos y servicios, con el fin de incrementar su competitividad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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