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Ley
REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo
20

Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría se encargará de revisar cómo están funcionando los subsistemas y todo el Sistema completo, siguiendo las reglas del artículo 36 de este reglamento. También, una vez al año, le presentará al Consejo un informe con los resultados de esa revisión. En pocas palabras, la dependencia debe medir si las cosas están saliendo bien y reportarlo cada año.

Texto oficial

Artículo 20. La Secretaría establecerá los mecanismos de evaluación del desarrollo y resultados de los subsistemas y, en general, del Sistema, en términos del artículo 36 de este Reglamento. Asimismo, presentará en forma anual un informe de la evaluación al Consejo. Capítulo Cuarto Del Consejo Nacional para la Competitividad de las MIPYMES Sección I De las funciones y operación

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (pág. 6) ↗

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