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Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene varias tareas para ayudar a que las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) sean más competitivas. Puede dar su opinión cuando se planeen estrategias para mejorar a estos negocios, y también revisar las propuestas que hagan el gobierno y otros sectores. Además, puede decidir crear o quitar equipos de trabajo temporales, y nombrar o cambiar a los representantes que no cumplan con su labor. También se encarga de checar los informes sobre los resultados de los programas y de proponer premios nacionales para reconocer a las MIPYMES más exitosas.

Texto oficial

Artículo 21. Para el adecuado cumplimiento de su objeto, corresponderá al Consejo: I. Fungir como instancia de consulta para la planeación del desarrollo de la competitividad de las MIPYMES; II Formular y analizar las propuestas sobre las políticas, Programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES; III. Analizar las propuestas del Sector Público y de los Sectores para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES; IV. Analizar los mecanismos de participación transparente y oportuna del Sector Público y de los Sectores; V. Emitir opinión respecto a la creación o eliminación de subsistemas; VI. Crear y, en su caso, eliminar los Grupos de Trabajo, según se requiera para el cumplimiento de los objetivos de la Ley, así como establecer los lineamientos para su operación y funcionamiento; REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-05-2018 7 de 13 VII. Designar y, en su caso, sustituir a los representantes del Sector Público y de los Sectores que integren los Grupos de Trabajo, en caso de incumplimiento de sus actividades; VIII. Analizar los mecanismos que promuevan y faciliten la comunicación y vinculación con los Consejos Estatales; IX. Ordenar a los Grupos de Trabajo la elaboración de estudios e investigaciones en materia de competitividad de las MIPYMES; X. Aprobar el informe semestral que el Secretario Técnico deba rendir al Congreso de la Unión, sobre la evolución de los Programas y los resultados alcanzados para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES; XI. Conocer los informes que rinda la Secretaría a que se refieren los artículos 5 y 20 del presente Reglamento; XII. Solicitar a la Secretaría la instrumentación de los premios nacionales que instituya para el reconocimiento de la competitividad de las MIPYMES, y XIII. Participar en la evaluación y seguimiento de los programas sectoriales, Programas, Actividades de Fomento, Sistema y subsistemas y, en general, en las acciones derivadas de la Ley y el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.