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Ley
REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo
22

Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo va a publicar las reglas para saber cómo trabajar él mismo y también los Consejos de cada estado. Tiene que seguir lo que ya dice la Ley y este Reglamento, sin pasarse de ahí. Básicamente, el Consejo pone las instrucciones que todos deben seguir para echar a andar las cosas. Así, tanto el Consejo principal como los de cada estado agarran el mismo modo de operar.

Texto oficial

Artículo 22. El Consejo emitirá los lineamientos de operación y funcionamiento del mismo y de los Consejos Estatales, observando las disposiciones previstas en la Ley y este Reglamento. Sección II Del Secretario Técnico

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (pág. 7) ↗

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