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Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo, cuando su Presidente sea también el Presidente del INADEM, va a nombrar a una persona que trabaje en el INADEM para que sea el Secretario Técnico. Ese nombramiento lo hace el Consejo, pero primero lo tiene que proponer su Presidente. La persona elegida debe tener un puesto de Director General o algo similar, como lo dicen las reglas del artículo 18 de la Ley.

Texto oficial

Artículo 23. El Consejo, a propuesta de su Presidente, aprobará la designación de un funcionario del INADEM que ejercerá las funciones de Secretario Técnico, en caso que el Presidente del INADEM asuma las funciones de Presidente del Consejo. Dicho servidor público del INADEM deberá tener nivel de Director General o su equivalente, de conformidad con el penúltimo y último párrafos del artículo 18 de la Ley. Artículo reformado DOF 24-05-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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