Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Consejo va a formar equipos de trabajo, uno para cada área específica (subsistema) que mencionan los artículos 17 y 18. Estos equipos se crean según las reglas que el propio Consejo establezca. Su único propósito es ayudar al Consejo a hacer su trabajo. En pocas palabras, se arman grupos para que cada quien se encargue de su parte.
Texto oficial
Artículo 25. Para la realización de las funciones del Consejo se crearán Grupos de Trabajo en los términos de los lineamientos que emita el Consejo, por cada uno de los subsistemas a que se refieren los artículos 17 y 18 del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.