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Ley
REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo
26

Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Grupos de Trabajo están formados por personas del gobierno y de otros grupos (como empresas o ciudadanos) que tengan que ver con los temas que se van a tratar. Cuando sea necesario, pueden invitar a más personas del gobierno o de otros sectores si el asunto a discutir está relacionado con lo que ellos hacen o representan.

Texto oficial

Artículo 26. Los Grupos de Trabajo estarán integrados por los representantes del Sector Público y de los Sectores cuyas atribuciones o intereses que representen, tengan relación con las materias de los subsistemas. Los Grupos de Trabajo podrán invitar a sus reuniones a otros representantes del Sector Público y los Sectores, cuando se traten asuntos relacionados con sus respectivas atribuciones o los intereses que representan.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (pág. 8) ↗

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