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Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede armar grupos de personas para trabajar en proyectos según las reglas que él mismo publique. Estos grupos se formarán pensando en cómo ayudar a crecer a distintas regiones del país.

Texto oficial

Artículo 27. En los términos de los lineamientos que emita el Consejo se podrá establecer la integración de los Grupos de Trabajo que atenderá a criterios de desarrollo regional. REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-05-2018 9 de 13

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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