Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo puede armar grupos de personas para trabajar en proyectos según las reglas que él mismo publique. Estos grupos se formarán pensando en cómo ayudar a crecer a distintas regiones del país.
Texto oficial
Artículo 27. En los términos de los lineamientos que emita el Consejo se podrá establecer la integración de los Grupos de Trabajo que atenderá a criterios de desarrollo regional. REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-05-2018 9 de 13
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