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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Técnico de un Consejo Estatal tiene varias tareas importantes, como coordinar su trabajo con la persona que tiene un puesto similar en otro consejo. También debe juntar las ideas que propongan los municipios y otros sectores para ayudar a que las micro, pequeñas y medianas empresas (más conocidas como MIPYMES) sean más competitivas. Además, tiene que preparar todo para las reuniones, como las citaciones, los documentos y las actas donde se anotan los acuerdos. Otra de sus funciones es supervisar que se cumplan esos acuerdos y reportar cada cierto tiempo cómo van sus actividades al Consejo Estatal.

Texto oficial

Artículo 31. El Secretario Técnico de cada uno de los Consejos Estatales que se constituyan, además de las funciones establecidas en la Ley, tendrá las siguientes: I. Establecer mecanismos de coordinación con el Secretario Técnico del Consejo para el desempeño de sus funciones; II. Integrar las propuestas que realicen los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los Sectores para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES; Fracción reformada DOF 24-05-2018 III. Instrumentar los mecanismos que promuevan y faciliten la comunicación y vinculación con el Consejo; IV. Someter a la consideración de los miembros del Consejo Estatal, en la primera sesión del año, el programa de trabajo, así como el calendario de sesiones ordinarias; REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-05-2018 10 de 13 V. Recibir los asuntos que se pretendan someter a la consideración del Consejo Estatal; VI. Elaborar los oficios de convocatoria a las sesiones; VII. Integrar la documentación correspondiente para la celebración de las sesiones; VIII. Auxiliar al Presidente en la conducción de las sesiones; IX. Elaborar las actas de las sesiones, así como formular los acuerdos aprobados por el mismo; X. Resguardar el libro de actas; XI. Coordinar las actividades que realicen los Grupos de Trabajo en el ámbito de la circunscripción que le corresponda; XII. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones y verificar su cumplimiento, y XIII. Informar periódicamente al Consejo Estatal de sus actividades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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