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Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que los Consejos Estatales puedan hacer su chamba, se van a armar equipos de trabajo. Esos equipos funcionan tal como lo dice otra parte de este reglamento (el artículo 26). Básicamente, cuando toque ponerse a trabajar, se juntan grupos de personas con tareas específicas, siguiendo las mismas reglas que ya están escritas.

Texto oficial

Artículo 32. Para la realización de las funciones de los Consejos Estatales, se crearán Grupos de Trabajo, en términos del artículo 26 de este Reglamento. Capítulo Sexto Del Sistema General de Información y Consulta para la Planeación sobre los Sectores Productivos y Cadenas Productivas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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