Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede hacer acuerdos con otras dependencias o países para juntar y organizar la información sobre los sectores productivos (como la industria o el campo) y sus cadenas de producción (por ejemplo, cómo se hace un producto desde la materia prima hasta que llega a tus manos). Estos acuerdos sirven para mantener actualizados los datos del sistema de consulta y planeación. También puede firmar convenios internacionales para cumplir con lo que dice este artículo, siempre siguiendo las reglas que aplican en esos casos. En resumen, la Secretaría tiene permiso para colaborar con otros para tener mejor información.
Texto oficial
Artículo 34. Para el registro, integración, organización, actualización y difusión de la información contenida en el Sistema General de Información y Consulta para la Planeación sobre los Sectores Productivos y Cadenas Productivas, la Secretaría, en el ámbito de su competencia, podrá suscribir los convenios que se señalan en la Ley y en este Reglamento. Asimismo, podrá suscribir acuerdos de carácter internacional para la realización de las actividades previstas en el presente artículo, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.