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Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) tiene que asegurarse de que la información del sistema que junta datos sobre los sectores productivos y las cadenas productivas (como las fábricas, talleres y negocios) esté disponible para todo el público, pero siempre respetando las leyes de transparencia (que la gente pueda acceder a la información) y de protección de datos personales (que no se compartan datos privados de personas sin permiso). Este artículo fue actualizado el 24 de mayo de 2018.

Texto oficial

Artículo 35. La Secretaría, establecerá las acciones necesarias para que la información contenida en el Sistema General de Información y Consulta para la Planeación sobre los Sectores Productivos y Cadenas Productivas sea pública, de conformidad con la normatividad vigente aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública, y de protección de datos personales. Artículo reformado DOF 24-05-2018 Capítulo Séptimo Del seguimiento y la evaluación del desarrollo de la competitividad de las MIPYMES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.