Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no cumple con lo que dice esta ley o este reglamento, le van a aplicar un castigo dependiendo de qué tan grave sea lo que hizo. Esos castigos son los que ya están establecidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en otras reglas que también aplican. En pocas palabras, si te pasas de listo, te pueden multar o sancionar según lo grave de tu falta.
Texto oficial
Artículo 37. En caso de incumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley o en este Reglamento, se aplicarán, atendiendo a su gravedad, las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, José Luis Luege Tamargo.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Reyes S. Tamez Guerra.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Francisco Javier Salazar Sáenz.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-05-2018 13 de 13
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