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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LEN_270120/15
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
Artículo
15

Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los poderes y obligaciones de los vicerrectores, directores de áreas y directores de las escuelas de la Marina no están escritos en esta ley, sino que se van a definir en los reglamentos internos de cada escuela y en los manuales de organización. En otras palabras, cada establecimiento naval tendrá sus propias reglas para determinar qué puede hacer cada uno de esos puestos. Así que, si quieres saber qué autoridad tiene un director en particular, debes revisar el manual o reglamento de su escuela, no esta ley.

Texto oficial

Artículo 15.- Las facultades de las vicerrectorías, direcciones de áreas y de los Directores de los Establecimientos Educativos Navales, se establecerán en los reglamentos de dichos Establecimientos y en los manuales de organización correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.