Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los poderes y obligaciones de los vicerrectores, directores de áreas y directores de las escuelas de la Marina no están escritos en esta ley, sino que se van a definir en los reglamentos internos de cada escuela y en los manuales de organización. En otras palabras, cada establecimiento naval tendrá sus propias reglas para determinar qué puede hacer cada uno de esos puestos. Así que, si quieres saber qué autoridad tiene un director en particular, debes revisar el manual o reglamento de su escuela, no esta ley.
Texto oficial
Artículo 15.- Las facultades de las vicerrectorías, direcciones de áreas y de los Directores de los Establecimientos Educativos Navales, se establecerán en los reglamentos de dichos Establecimientos y en los manuales de organización correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.