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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
Artículo
16

Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para elegir a los vicerrectores y directores de área, el rector los propone junto con el Estado Mayor General de la Armada y el Oficial Mayor, pero quien los nombra oficialmente es el Secretario de Marina. Para ser vicerrector, necesitas tener por lo menos dos posgrados (como maestrías o doctorados) y además experiencia dando clases y en administración. Para ser director de área, basta con tener una maestría, también con experiencia docente y administrativa.

Texto oficial

Artículo 16.- Los vicerrectores y directores de área serán propuestos por la Rectoría, en coordinación con el Estado Mayor General de la Armada y el Oficial Mayor, y serán nombrados por el Secretario de Marina. Las personas que se propongan para ocupar los cargos de Vicerrector o de Director de área, deberán cumplir con los requisitos siguientes: I. Para Vicerrector, contar con al menos dos posgrados, así como experiencia docente y administrativa, y II. Para Director de Área, contar con una maestría, así como experiencia docente y administrativa.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval (pág. 3) ↗

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