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Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se eligen a los directores de las escuelas de la Marina. Primero, la Rectoría, junto con el Estado Mayor General de la Armada y el Oficial Mayor, proponen a los candidatos, pero quien los nombra finalmente es el Secretario de Marina. Para ser director, se necesita cumplir ciertos requisitos según el tipo de escuela. Si es una escuela profesional o de formación de nivel superior, el director debe ser almirante y tener al menos dos maestrías, además de experiencia enseñando y administrando. Si es una escuela técnica, de capacitación o adiestramiento, el director debe ser capitán, tener una maestría o especialidad relacionada con el área de la escuela, y también contar con experiencia docente y administrativa.

Texto oficial

Artículo 17.- Los Directores de los Establecimientos Educativos Navales serán propuestos por la Rectoría, en coordinación con el Estado Mayor General de la Armada y el Oficial Mayor, y serán nombrados por el Secretario de Marina. Las personas que se propongan para ocupar los cargos de Director de los Establecimientos Educativos Navales, deberán cumplir con los requisitos siguientes: I. Para centros de estudios y escuelas de formación a nivel profesional, deberán ser de la categoría de almirantes con al menos dos maestrías, así como experiencia docente y administrativa, y II. Para los institutos, escuelas de nivel técnico profesional, y escuelas de capacitación y adiestramiento, deberán: a) Ser de la categoría de capitanes; b) Contar con al menos una maestría o especialidad vinculada con el área del Establecimiento Educativo Naval, e REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN NAVAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 27-01-2020 4 de 8 c) Contar con experiencia docente y administrativa. Los Directores de los Establecimientos Educativos Navales, además de las facultades señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables, tendrán las que les delegue la Autoridad Educativa Naval, mediante acuerdos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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