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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
Artículo
20

Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Rector tiene permiso para revisar y dar por buenos los documentos y estudios que el personal naval haya hecho fuera de México. También puede equiparar esos estudios a los que se imparten aquí, para que tengan validez oficial. Todo esto lo hace para tramitar lo necesario ante la Secretaría de Educación Pública (la autoridad educativa de México). En pocas palabras, el Rector puede validar estudios del extranjero para el personal naval.

Texto oficial

Artículo 20.- El Rector estará facultado para validar la documentación y homologar los estudios realizados por el personal naval en el extranjero. Lo anterior, con el fin de realizar las gestiones correspondientes ante la autoridad educativa nacional.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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