Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Rector tiene permiso para revisar y dar por buenos los documentos y estudios que el personal naval haya hecho fuera de México. También puede equiparar esos estudios a los que se imparten aquí, para que tengan validez oficial. Todo esto lo hace para tramitar lo necesario ante la Secretaría de Educación Pública (la autoridad educativa de México). En pocas palabras, el Rector puede validar estudios del extranjero para el personal naval.
Texto oficial
Artículo 20.- El Rector estará facultado para validar la documentación y homologar los estudios realizados por el personal naval en el extranjero. Lo anterior, con el fin de realizar las gestiones correspondientes ante la autoridad educativa nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.