Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Rectoría (que es la autoridad educativa naval) se encarga de organizar, llevar a cabo, revisar y vigilar cómo se enseña y se aprende en las escuelas de la Armada. También se asegura de darle seguimiento al desempeño de los marinos que estudian como alumnos o becados en otras escuelas, tanto de México como del extranjero.
Texto oficial
Artículo 21.- La Rectoría realizará la planeación, ejecución, evaluación y supervisión del proceso de enseñanza-aprendizaje en los Establecimientos Educativos Navales, así como el seguimiento de la actuación del personal naval, como Discentes y becarios, en otros establecimientos educativos nacionales e internacionales. CAPÍTULO III Del Sistema Educativo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.