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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
Artículo
21

Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Rectoría (que es la autoridad educativa naval) se encarga de organizar, llevar a cabo, revisar y vigilar cómo se enseña y se aprende en las escuelas de la Armada. También se asegura de darle seguimiento al desempeño de los marinos que estudian como alumnos o becados en otras escuelas, tanto de México como del extranjero.

Texto oficial

Artículo 21.- La Rectoría realizará la planeación, ejecución, evaluación y supervisión del proceso de enseñanza-aprendizaje en los Establecimientos Educativos Navales, así como el seguimiento de la actuación del personal naval, como Discentes y becarios, en otros establecimientos educativos nacionales e internacionales. CAPÍTULO III Del Sistema Educativo

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval (pág. 4) ↗

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