Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las escuelas de la Marina deben tener suficiente personal, materiales, equipo técnico, dinero e instalaciones para dar capacitación y formación a sus alumnos. Esto aplica tanto en cantidad como en calidad, pero siempre dependiendo del presupuesto que tengan disponible. En pocas palabras, estas escuelas solo pueden tener los recursos que alcancen con el dinero que les asignen.
Texto oficial
Artículo 22.- Los Establecimientos Educativos Navales estarán provistos de los recursos humanos, materiales, técnicos, financieros e instalaciones, para atender cuantitativa y cualitativamente sus necesidades de capacitación y formación, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.