Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las escuelas navales y los puestos de jefe de grupo solo se crean si realmente se necesita capacitar o formar a más personal, y si la Secretaría tiene suficiente gente, materiales y dinero para mantenerlas. En pocas palabras, no pueden abrir una nueva escuela o nombrar a un jefe de curso solo porque sí, sino cuando haga falta y haya presupuesto para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 23.- La creación de Establecimientos Educativos Navales, así como de jefaturas de curso, estarán sujetas a las necesidades de capacitación y formación del personal, y a la disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.