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Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas navales y los puestos de jefe de grupo solo se crean si realmente se necesita capacitar o formar a más personal, y si la Secretaría tiene suficiente gente, materiales y dinero para mantenerlas. En pocas palabras, no pueden abrir una nueva escuela o nombrar a un jefe de curso solo porque sí, sino cuando haga falta y haya presupuesto para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 23.- La creación de Establecimientos Educativos Navales, así como de jefaturas de curso, estarán sujetas a las necesidades de capacitación y formación del personal, y a la disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.