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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LEN_270120/23
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
Artículo
23

Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas navales y los puestos de jefe de grupo solo se crean si realmente se necesita capacitar o formar a más personal, y si la Secretaría tiene suficiente gente, materiales y dinero para mantenerlas. En pocas palabras, no pueden abrir una nueva escuela o nombrar a un jefe de curso solo porque sí, sino cuando haga falta y haya presupuesto para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 23.- La creación de Establecimientos Educativos Navales, así como de jefaturas de curso, estarán sujetas a las necesidades de capacitación y formación del personal, y a la disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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