Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los planteles de la Marina (como escuelas o centros de capacitación) deben pedir lo que necesitan para funcionar, como personal, material y dinero, a las áreas indicadas de la Secretaría de Marina. Esto lo tienen que hacer siguiendo las leyes y reglas que aplican en cada caso. En pocas palabras, la escuela no puede conseguir esos recursos por su cuenta, sino que tiene que solicitarlos a través de los canales oficiales.
Texto oficial
Artículo 25.- Las necesidades ordinarias de recursos humanos, materiales y financieros de los Establecimientos Educativos Navales, serán gestionadas ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.