- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
- Artículo
- 26
Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los planteles educativos de la Marina van a pedir, a través de sus jefes, cualquier recurso extra que necesiten (como dinero o materiales que no estaban en el presupuesto). Después, esos jefes se encargarán de hablar con la Rectoría para hacer los trámites y conseguir lo que se pidió. En pocas palabras, las escuelas navales avisan qué les hace falta y sus mandos gestionan que se lo entreguen.
Texto oficial
Artículo 26.- Los Establecimientos Educativos Navales por conducto de sus mandos, solicitarán sus requerimientos de recursos extraordinarios, y estos a su vez coordinarán con la Rectoría las gestiones necesarias para satisfacer dichos recursos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.