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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
Artículo
26

Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los planteles educativos de la Marina van a pedir, a través de sus jefes, cualquier recurso extra que necesiten (como dinero o materiales que no estaban en el presupuesto). Después, esos jefes se encargarán de hablar con la Rectoría para hacer los trámites y conseguir lo que se pidió. En pocas palabras, las escuelas navales avisan qué les hace falta y sus mandos gestionan que se lo entreguen.

Texto oficial

Artículo 26.- Los Establecimientos Educativos Navales por conducto de sus mandos, solicitarán sus requerimientos de recursos extraordinarios, y estos a su vez coordinarán con la Rectoría las gestiones necesarias para satisfacer dichos recursos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval (pág. 4) ↗

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