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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
Artículo
27

Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice que las escuelas de la Marina (llamadas "Establecimientos Educativos Navales") tienen que hacer sus propios planes de estudio y luego pedirle permiso a la Rectoría para usarlos. En esos planes deben incluir los valores, habilidades y principios de la Secretaría de Marina, pero también deben seguir el modelo educativo y el plan general de la institución. Todo esto tiene que hacerse siguiendo las instrucciones académicas que dé la Rectoría. En pocas palabras, las escuelas navales pueden diseñar sus cursos, pero siempre con el visto bueno y bajo las reglas de la Rectoría.

Texto oficial

Artículo 27.- Los Establecimientos Educativos Navales elaborarán y gestionarán, a través de la Rectoría, la autorización de los planes y programas de estudios respectivos, donde se integrarán los valores, competencias y principios doctrinarios de la Secretaría, alineados con el Modelo Educativo y Plan General, de acuerdo con las directivas académicas emitidas por la Rectoría. REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN NAVAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 27-01-2020 5 de 8

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval (pág. 4) ↗

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