Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 27 dice que las escuelas de la Marina (llamadas "Establecimientos Educativos Navales") tienen que hacer sus propios planes de estudio y luego pedirle permiso a la Rectoría para usarlos. En esos planes deben incluir los valores, habilidades y principios de la Secretaría de Marina, pero también deben seguir el modelo educativo y el plan general de la institución. Todo esto tiene que hacerse siguiendo las instrucciones académicas que dé la Rectoría. En pocas palabras, las escuelas navales pueden diseñar sus cursos, pero siempre con el visto bueno y bajo las reglas de la Rectoría.
Texto oficial
Artículo 27.- Los Establecimientos Educativos Navales elaborarán y gestionarán, a través de la Rectoría, la autorización de los planes y programas de estudios respectivos, donde se integrarán los valores, competencias y principios doctrinarios de la Secretaría, alineados con el Modelo Educativo y Plan General, de acuerdo con las directivas académicas emitidas por la Rectoría. REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN NAVAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 27-01-2020 5 de 8
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