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Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Rectoría (la autoridad educativa naval) se encarga de vigilar que los estudiantes aprendan lo necesario para desarrollarse profesionalmente según el servicio al que pertenezcan, y también para cubrir las necesidades de la institución. También supervisa, por medio de las escuelas navales, cómo van creciendo profesionalmente los egresados, revisando cada año su progreso para mejorar los planes de estudio. Además, promueve y asegura que se cumplan los acuerdos con otras escuelas de nivel medio superior y superior, para hacer intercambios académicos que fortalezcan el sistema educativo. Otra de sus tareas es dar cursos de formación y especialización, y capacitar a los maestros e instructores para que todos enseñen de la misma manera, garantizando una educación de calidad con nuevas técnicas. Por último, actualiza el modelo educativo y los planes generales, crea esquemas para que estudiantes y maestros hagan prácticas profesionales, asegura que los alumnos tengan una formación de calidad para servir en la Armada de México, y difunde la doctrina y cultura naval tanto en México como en el extranjero.

Texto oficial

Artículo 28.- La Rectoría, para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Educativo, realizará las acciones siguientes: I. Supervisar que los Discentes adquieran los conocimientos para estar en condiciones de seguir una línea de desarrollo profesional, acorde a su cuerpo o servicio posterior a su egreso, así como para satisfacer las necesidades institucionales; II. Supervisar a través de los Establecimientos Educativos Navales, el desarrollo profesional de los egresados, mediante un programa de seguimiento anual, con la finalidad de actualizar sus planes y programas de estudios; III. Supervisar la promoción y cumplimiento de los convenios de colaboración que se suscriban con las instituciones de nivel medio superior y superior y otras instituciones, para propiciar vínculos de intercambio académico que complementen y contribuyan al fortalecimiento del Sistema Educativo; IV. Implementar los cursos de formación, capacitación, adiestramiento y especialización, así como los mecanismos de colaboración para satisfacer las necesidades requeridas por la Secretaría; V. Supervisar la preparación, capacitación y adoctrinamiento del personal Docente y de instructores, con el fin de estandarizar los procesos de enseñanza y aprendizaje, que garantice la calidad educativa, implementando nuevas estrategias y técnicas pedagógicas; VI. Actualizar el Modelo Educativo y el Plan General, mediante visitas de evaluación a los Establecimientos Educativos Navales y atendiendo a las nuevas corrientes epistemológicas, pedagógicas y tecnológicas, así como a la doctrina naval y al Programa Sectorial de la Secretaría; VII. Definir y estructurar los esquemas académicos que se requieran, para que los Discentes y Docentes realicen estancias escolares, prácticas profesionales, residencias y cualquier otra actividad académica que esté asociada con los planes y programas de estudios que se impartan en los Establecimientos Educativos Navales; VIII. Desarrollar en los Discentes una formación académica de calidad, que provea los conocimientos y habilidades para el cumplimiento de sus funciones dentro de la Armada de México, con sujeción a los principios doctrinarios navales, y IX. Difundir la doctrina y Cultura Naval a nivel nacional e internacional, a través de la unidad administrativa competente de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.