Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LEN_270120/35
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
Artículo
35

Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los alumnos de la Armada de México que estén estudiando, entrenándose o haciendo un posgrado, y que sean dados de baja (es decir, que dejen de pertenecer al plantel educativo naval), serán reubicados en otros puestos según lo que necesite la institución. Los mandarán a unidades, oficinas o centros de la Secretaría, y de preferencia a lugares que tengan que ver con lo que estaban estudiando. Esto lo deciden ellos, no el alumno.

Texto oficial

Artículo 35.- Los Discentes pertenecientes a la Armada de México en capacitación, adiestramiento y posgrado que causen baja del Establecimiento Educativo Naval, serán asignados conforme a las necesidades del servicio, a las unidades, dependencias o establecimientos de la Secretaría, preferentemente en áreas afines a los estudios que se encontraban realizando.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval, explicado | Precedente Legal