Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los alumnos de la Armada de México que estén estudiando, entrenándose o haciendo un posgrado, y que sean dados de baja (es decir, que dejen de pertenecer al plantel educativo naval), serán reubicados en otros puestos según lo que necesite la institución. Los mandarán a unidades, oficinas o centros de la Secretaría, y de preferencia a lugares que tengan que ver con lo que estaban estudiando. Esto lo deciden ellos, no el alumno.
Texto oficial
Artículo 35.- Los Discentes pertenecientes a la Armada de México en capacitación, adiestramiento y posgrado que causen baja del Establecimiento Educativo Naval, serán asignados conforme a las necesidades del servicio, a las unidades, dependencias o establecimientos de la Secretaría, preferentemente en áreas afines a los estudios que se encontraban realizando.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.