Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un estudiante de la naval (discente) fue dado de baja, puede pedir su reingreso si cumple con estos puntos: no haber estado en tratamiento psicológico o psiquiátrico por más de tres meses, haber tenido buena conducta al salir, que no haya pasado más de un año desde que se fue, no haber sido castigado por un tribunal interno (Órgano de Disciplina) y no estar metido en violaciones a derechos humanos. Además, debe cumplir con las reglas del plantel naval al que quiere volver y con los requisitos de las convocatorias.
Texto oficial
Artículo 36.- Los Discentes en formación que causen baja del Establecimiento Educativo Naval, podrán reingresar, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: I. No haber permanecido por más de tres meses en tratamiento psicológico o psiquiátrico; II. Haber tenido una conducta buena o muy buena cuando causaron baja; III. No haber transcurrido más de un año entre la fecha en que fue dado de baja y su solicitud de reingreso; IV. No haber comparecido ante un Órgano de Disciplina, y V. No estar involucrado en violaciones a derechos humanos. Sin perjuicio de lo anterior, el Discente también deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento del Establecimiento Educativo Naval al que pretende reingresar, así como, en su caso, a las convocatorias respectivas. REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN NAVAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 27-01-2020 7 de 8
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.