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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
Artículo
37

Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder trabajar como maestro o maestra en las escuelas de la Marina, debes cumplir con los requisitos que la Autoridad Educativa Naval ponga en sus reglas y manuales de cada plantel. Es decir, no puedes dar clases si no cumples con lo que ellos pidan, como estudios o documentos específicos. Esta autoridad es la que decide qué necesitas para ser docente en sus escuelas. Cada escuela de la Marina tiene sus propias indicaciones.

Texto oficial

Artículo 37.- Los Docentes para desempeñar funciones en el Sistema Educativo, deberán reunir los requisitos que la Autoridad Educativa Naval establezca al respecto, en las directivas y manuales correspondientes a cada Establecimiento Educativo Naval.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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