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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder trabajar como maestro o maestra en las escuelas de la Marina, debes cumplir con los requisitos que la Autoridad Educativa Naval ponga en sus reglas y manuales de cada plantel. Es decir, no puedes dar clases si no cumples con lo que ellos pidan, como estudios o documentos específicos. Esta autoridad es la que decide qué necesitas para ser docente en sus escuelas. Cada escuela de la Marina tiene sus propias indicaciones.

Texto oficial

Artículo 37.- Los Docentes para desempeñar funciones en el Sistema Educativo, deberán reunir los requisitos que la Autoridad Educativa Naval establezca al respecto, en las directivas y manuales correspondientes a cada Establecimiento Educativo Naval.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.