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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
Artículo
39

Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Marina, por medio de la escuela naval que corresponda, firma un contrato con los maestros para que den clases. Ese contrato debe cumplir con todas las leyes que aplican. Además, la Marina también emite un documento oficial (el nombramiento) para los maestros que son civiles, es decir, que no son personal de la Armada. En pocas palabras, así es como la escuela naval contrata legalmente a sus profesores.

Texto oficial

Artículo 39.- La Rectoría, a través del Establecimiento Educativo Naval correspondiente, formalizará el contrato de prestación de servicios con los Docentes, mismo que deberá observar las disposiciones jurídicas aplicables, emitiendo asimismo los nombramientos de los Docentes civiles.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval (pág. 7) ↗

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