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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LEN_270120/40
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
Artículo
40

Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los maestros y maestras que trabajan en el sector público (no militares) tienen derechos y prestaciones que están protegidos por las leyes que les corresponden. Esto significa que, aunque trabajen para el gobierno, no se les aplican las reglas militares, sino las normas generales para trabajadores civiles. En pocas palabras, la ley dice que los docentes deben recibir lo que les toca según las reglas laborales normales, como su sueldo, vacaciones y otras prestaciones. No se inventan derechos especiales, sino que se respetan los que ya están establecidos en otras leyes. Así que si eres maestro, tu patrón (el gobierno) tiene que cumplir con darte todo lo que marca la ley para los trabajadores civiles.

Texto oficial

Artículo 40.- Los Docentes civiles se regirán por las disposiciones jurídicas aplicables, en lo relativo a sus derechos y prestaciones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval (pág. 7) ↗

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