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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
Artículo
46

Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los estudiantes de la Armada que participen en intercambios o convenios académicos, ya sea en México o en el extranjero, tienen que cumplir con las reglas y contratos que maneja la institución, además de lo que dice la Ley de la Armada y otras leyes aplicables. Si un militar de la Armada estudia en otro país, los estudios que haga serán reconocidos como válidos aquí, siempre y cuando la Secretaría de Educación Pública los apruebe y se sigan las reglas establecidas.

Texto oficial

Artículo 46.- Los Discentes del Sistema Educativo que sean beneficiados por convenios académicos e intercambios académicos nacionales y extranjeros, se sujetarán a los contratos, lineamientos y directivas que regulen la extensión académica, la Ley Orgánica de la Armada de México y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los estudios efectuados por el personal naval en el extranjero, serán homologados en el grado académico que corresponda, conforme al reconocimiento que realice la Secretaría de Educación Pública y atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables. REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN NAVAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 27-01-2020 8 de 8

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval (pág. 7) ↗

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