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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
Artículo
47

Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una escuela naval necesita hacer algún acuerdo con el gobierno o con empresas privadas (ya sea de México o del extranjero), será la Rectoría quien se encargue de tramitarlo. Todo esto debe hacerse siguiendo las leyes que aplican en cada caso. En otras palabras, las escuelas no pueden hacer estos convenios por su cuenta, sino que deben pasar por la Rectoría para que sea válido.

Texto oficial

Artículo 47.- Los Establecimientos Educativos Navales que lo requieran, gestionarán a través de la Rectoría, los acuerdos y convenios con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o instituciones privadas nacionales o extranjeras, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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