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Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo los estudiantes de las escuelas de la Marina van a crecer profesionalmente. La idea es que aprendan todo lo necesario (conocimientos, habilidades y destrezas) para estar bien preparados según el camino que elijan. Así, cuando les toque un cargo, puedan hacer bien su chamba y con responsabilidad. Además, su preparación se va a planear según lo que necesite la Secretaría de Marina, siguiendo un plan general y la ruta profesional de cada quien.

Texto oficial

Artículo 8.- El desarrollo profesional de los Discentes de los Establecimientos Educativos Navales, permitirá la adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas que los capacite integralmente, de acuerdo con su ruta profesional, para ocupar los cargos conforme a su escala jerárquica, y desempeñarse con responsabilidad y eficiencia en la comisión que les sea asignada. El desarrollo profesional responderá a las necesidades de la Secretaría, el cual será estructurado en el Plan General y con base en la ruta profesional correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.