Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, trabajando con el Estado Mayor General de la Armada y la Rectoría, puede hacer acuerdos con organizaciones nacionales y de otros países. En esos acuerdos se define el proceso para aceptar estudiantes al Sistema Educativo. La Rectoría es la autoridad máxima de la universidad o institución educativa. Los aspirantes son las personas que quieren entrar a estudiar.

Texto oficial

Artículo 9.- La Secretaría por conducto del Estado Mayor General de la Armada y en coordinación con la Rectoría, podrán celebrar acuerdos con otras instancias nacionales e internacionales, en los que determinará el procedimiento para la aceptación de aspirantes al Sistema Educativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.