- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
- Artículo
- 9
Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, trabajando con el Estado Mayor General de la Armada y la Rectoría, puede hacer acuerdos con organizaciones nacionales y de otros países. En esos acuerdos se define el proceso para aceptar estudiantes al Sistema Educativo. La Rectoría es la autoridad máxima de la universidad o institución educativa. Los aspirantes son las personas que quieren entrar a estudiar.
Texto oficial
Artículo 9.- La Secretaría por conducto del Estado Mayor General de la Armada y en coordinación con la Rectoría, podrán celebrar acuerdos con otras instancias nacionales e internacionales, en los que determinará el procedimiento para la aceptación de aspirantes al Sistema Educativo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.