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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LEN_270120/9
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
Artículo
9

Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, trabajando con el Estado Mayor General de la Armada y la Rectoría, puede hacer acuerdos con organizaciones nacionales y de otros países. En esos acuerdos se define el proceso para aceptar estudiantes al Sistema Educativo. La Rectoría es la autoridad máxima de la universidad o institución educativa. Los aspirantes son las personas que quieren entrar a estudiar.

Texto oficial

Artículo 9.- La Secretaría por conducto del Estado Mayor General de la Armada y en coordinación con la Rectoría, podrán celebrar acuerdos con otras instancias nacionales e internacionales, en los que determinará el procedimiento para la aceptación de aspirantes al Sistema Educativo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval (pág. 2) ↗

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