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Artículo 1 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica para todas las oficinas del gobierno federal, como secretarías, la Presidencia y la Procuraduría. El Archivo General de la Nación es el encargado de explicar cómo se debe cumplir este reglamento. Si en este reglamento falta algo sobre cómo hacer algún trámite administrativo, se usará como apoyo la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Texto oficial

Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Oficina de la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la República. El Archivo General de la Nación interpretará en el orden administrativo este Reglamento y los instrumentos normativos que emita de conformidad con lo dispuesto en el presente ordenamiento. En la sustanciación de los procedimientos administrativos, se aplicará supletoriamente, en lo no previsto en el presente Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.