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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos
Artículo
13

Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas encargadas del Archivo Histórico de cada dependencia o entidad del gobierno tienen que planear y supervisar que los documentos importantes estén bien organizados, descritos, conservados y al alcance del público. Además, deben cumplir con todas las reglas sobre cómo manejar y difundir esos documentos históricos. También tienen que ser los representantes del Archivo Histórico ante el Área Coordinadora de Archivos y el Archivo General de la Nación. Su trabajo es identificar qué hace falta en cuestión de reglas y desarrollo, y asegurarse de que la selección y organización de los documentos históricos se haga de forma correcta y uniforme.

Texto oficial

Artículo 13. Además de las funciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley, corresponde a los responsables del Archivo Histórico de las Dependencias y Entidades: I. Planear y supervisar la correcta organización, descripción, preservación y difusión de los Documentos Históricos; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 13-05-2014 6 de 21 II. Dar cumplimiento a las disposiciones en materia de organización, descripción, preservación y difusión de la documentación del Archivo Histórico, y III. Representar al Archivo Histórico ante el Área Coordinadora de Archivos y el Archivo General de la Nación para detectar las necesidades en materia de normatividad y desarrollo, y normalizar adecuada y efectivamente la selección y organización de Documentación Histórica. Título Tercero De los Archivos Históricos Capítulo I De la permanencia

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos (pág. 5) ↗

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