Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas encargadas del Archivo Histórico de cada dependencia o entidad del gobierno tienen que planear y supervisar que los documentos importantes estén bien organizados, descritos, conservados y al alcance del público. Además, deben cumplir con todas las reglas sobre cómo manejar y difundir esos documentos históricos. También tienen que ser los representantes del Archivo Histórico ante el Área Coordinadora de Archivos y el Archivo General de la Nación. Su trabajo es identificar qué hace falta en cuestión de reglas y desarrollo, y asegurarse de que la selección y organización de los documentos históricos se haga de forma correcta y uniforme.
Texto oficial
Artículo 13. Además de las funciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley, corresponde a los responsables del Archivo Histórico de las Dependencias y Entidades: I. Planear y supervisar la correcta organización, descripción, preservación y difusión de los Documentos Históricos; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 13-05-2014 6 de 21 II. Dar cumplimiento a las disposiciones en materia de organización, descripción, preservación y difusión de la documentación del Archivo Histórico, y III. Representar al Archivo Histórico ante el Área Coordinadora de Archivos y el Archivo General de la Nación para detectar las necesidades en materia de normatividad y desarrollo, y normalizar adecuada y efectivamente la selección y organización de Documentación Histórica. Título Tercero De los Archivos Históricos Capítulo I De la permanencia
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